Durante estas últimas semanas, los actos vandálicos han aumentado en nuestro municipio en algunas instalaciones municipales como las Pistas de Pádel o el entorno del Campo de Fútbol, en el horario en que se hayan cerradas.
Estos actos incívicos cometidos por unos pocos que buscan divertirse de una manera ilógica, atentan contra los bienes de toda la comunidad y perjudican la imagen del municipio, además de las molestias que generan.
La rotura de dos cristales de las pista de pádel y de otros en el campo de fútbol, como los que están en los banquillos, supone un alto coste económico para las arcas municipales, ya que los costes de las reparaciones y sustituciones son muy elevados.
Por este motivo, la alcaldesa Mª Pilar Palacín, ha emitido un bando, en el que se recuerda la legislación vigente, en concreto algunos artículos de la Ley 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana, ya que la Guardia Civil está al corriente de dichos actos y actuará en consecuencia si constata hechos como los citados.
Artículo 37.7: Será infracción leve: “La ocupación de cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos, o la permanencia en ellos, en ambos casos contra la voluntad de su propietario, arrendatario o titular de otro derecho sobre el mismo, cuando no sean constitutivas de infracción penal”.
Artículo 37.13: Serán infracción leve: “Los daños o el deslucimiento de bienes muebles o inmuebles de uso o servicio público, así como de bienes muebles o inmuebles privados en la vía pública, cuando no constituyan infracción penal”.
Artículo 39.1: “Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30,001 a 600,000 euros; las graves, con multa de 601 a 30,000 euros, y las leves, con multa de 100 a 600 euros».
Artículo 42: “Reparación del daño e indemnización.
1. Si las conductas sancionadas hubieran ocasionado daños o perjuicios a la administración pública, la resolución del procedimiento contendrá un pronunciamiento expreso acerca de los siguientes extremos:
a) La exigencia al infractor de la reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción.
b) Cuando ello no fuera posible, la indemnización por los daños y perjuicios causados, si éstos hubiesen quedado determinados durante el procedimiento: Si el importe de los daños y perjuicios no hubiese quedado establecido, se determinará en un procedimiento complementario, susceptible de terminación convencional, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
2. La responsabilidad civil derivada de una infracción será siempre solidaria entre todos los causantes del daño.
3. Cuando sea declarado autor de los hechos cometidos un menor de dieciocho años no emancipado o una persona con la capacidad modificada judicialmente, responderán, solidariamente con él, de los daños y perjuicios ocasionados sus padres, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, según proceda”.
¡Esperamos que no vuelva a ocurrir y apelamos a la colaboración ciudadana!
Bando de la Alcaldía: BANDO del 11-10-2017
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