El Servicio Social de Base de Fuentes de Ebro ha dispuesto un plan para la información del programa de Termalismo Social que la Exma. Diputación Provincial de Zaragoza ha dispuesto para 2017.
El plazo de presentación de solicitudes arrancó el pasado día 10 de abril y concluirá el próximo día 10 de mayo de 2o17.
Las personas que deseen ampliar la información pueden acudir al Servicio Social de Base en la planta calle del Ayuntamiento o llamando al 976169126.
DOCUMENTOS:
- Normas reguladoras de la convocatoria
- Folleto Termalismo 2017 [Documento pdf]
- Solicitud de plaza [Documento word]
- Informe médico [Documento word]
- Turnos de Balnearios ofertados y precios [Documento word]
1.- Podrán acogerse a esta convocatoria las personas empadronadas en los municipios de la provincia que se hallen, al menos, en una de las siguientes situaciones en el momento de la publicación de la presente convocatoria:
1.1.- Pensionistas del sistema de la Seguridad Social por los conceptos de jubilación e invalidez, y por el concepto de viudedad o de otras pensiones, excluida la orfandad, o ser mayor de 65 años sin realizar trabajo por cuenta propia o ajena.
1.2.-Tener reconocida discapacidad igual o superior al 60%.
1.3.- Acompañantes de las personas incluidas en los apartados 1.1. y 1.2. Podrán ser acompañantes los cónyuges o personas con análoga relación de convivencia o que se encuentren en alguna de las situaciones de los puntos 1.1. ó 1.2. En el caso de personas que acrediten una discapacidad igual o superior al 60% o un Grado II de Dependencia (Dependencia Severa), no se exigirá que el acompañante sea cónyuge o persona unida por análoga relación de convivencia, o que esté en las situaciones de los puntos 1.1 y 1.2, sino que podrá ser acompañante, en calidad de cuidador, cualquier persona.
2.- Las personas empadronadas en Zaragoza capital, acompañando a la solicitud certificado o volante de empadronamiento expedido con una antigüedad no superior a 6 meses, que se encuentren en una de las situaciones de los anteriores puntos 1.1, 1.2 y 1.3 y cumplan los requisitos establecidos en la misma en el momento de la publicación de la presente convocatoria.
La tramitación de estas solicitudes con empadronamiento en Zaragoza capital quedará siempre condicionada a la existencia de plazas vacantes una vez tramitadas las solicitudes de los jubilados, pensionistas o personas con discapacidad igual o superior al 60 %, empadronados en municipios de la provincia, excluida Zaragoza capital.
En el caso de que el solicitante se encuentre empadronado en un municipio de la Provincia y el acompañante en Zaragoza capital o viceversa, su solicitud se incluirá en este apartado 2, puesto que para que la solicitud se tramite con la preferencia del apartado 1 deberán estar empadronados en un municipio de la Provincia, excluida Zaragoza capital, tanto el solicitante como el acompañante.
Todo ello de conformidad con el procedimiento de adjudicación establecido en las normas reguladoras de la Convocatoria de este Programa.
3.- Finalmente se admitirá la presentación de solicitud a aquellas personas y a sus acompañantes, que hayan cumplido los 60 años antes del 1 de enero de 2016. Tendrán preferencia en el siguiente orden:
3.1.– Los empadronados en municipios de la provincia.
3.2.- Los empadronados en Zaragoza capital. Tendrán la misma consideración aquellas en las que el solicitante esté empadronado en un municipio de la provincia, excluida Zaragoza capital y el acompañante en Zaragoza capital, o viceversa.
REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES Y ACOMPAÑANTES:
a) Hallarse empadronados en los municipios de la provincia de Zaragoza. Asimismo, las personas empadronadas en Zaragoza capital.
b) No padecer trastornos mentales que puedan alterar la normal convivencia durante el transcurso del programa.
c) No padecer enfermedad infecto-contagiosa.
d) Valerse por sí mismas para las actividades de la vida diaria. En el caso de las personas cuya discapacidad implique una limitación para alguna de las actividades de la vida diaria, deberán ir acompañadas; lo mismo sucederá para los disminuidos psíquicos. En estos dos últimos casos, acreditando discapacidad igual o superior al 60% o Grado II de Dependencia (Dependencia Severa), no se exigirá que el acompañante sea cónyuge o persona unida por análoga relación de convivencia, o que esté en alguna de las situaciones 1 o 2, sino que podrá ser acompañante, en calidad de cuidador, cualquier persona.
e) Carecer de contraindicaciones para la recepción de los tratamientos termales.
f) Realizar la solicitud de participación del programa y los trámites oportunos según lo establecido en la presente convocatoria.
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