El Ayuntamiento de Fuentes de Ebro lanza su convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de deportes y deporte federado para la temporada 2022-2023. El plazo de presentación de solicitudes se extiende hasta  el 07/07/2023 (incluido). Pueden consultarse las bases y el detalle de la convocatoria a continuación:

Resumen subvención:
  • Órgano convocante: Ayuntamiento de Fuentes de Ebro
  • Objeto y finalidad: Las subvenciones en materia de deportes tiene por objeto colaborar económicamente con las asociaciones deportivas y entidades sin ánimo de lucro con la finalidad de fomentar la práctica deportiva por parte de los ciudadanos en la realización de actividades de formación y/o eventos o competiciones deportivas especiales.
  • Actividades subvencionables:
    • La participación en competiciones oficiales. Se podrán subvencionar losgastos federativos, arbitrajes y licencias de jugadores en formación, así como el coste de los desplazamientos de deportistas para participar en las competiciones.
    • Las actividades de carácter federativo.
    • No podrán ser objeto de subvención la adquisición de inmuebles, la realización de obras, los gastos ordinarios de la entidad solicitante (alquiler, teléfono, luz, nóminas de personal etc.).
  • Beneficiarios: Asociaciones deportivas y entidades sin ánimo de lucro inscritas en el correspondiente Registro público de la Diputación General de Aragón y con domicilio en Fuentes de Ebro que realicen durante la temporada 2022-2023 las actividades subvencionables según las bases.
  • Fecha de finalización del periodo de presentación de solicitudes: 07/07/2023
  • Lugar de presentación: Registro del Ayuntamiento de Fuentes de Ebro o en cualquiera de los lugares previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Cuantía y compatibilidad con otros ingresos: El importe de la subvención no podrá superar el 80% del presupuesto total de la actividad objeto de subvención. La concesión de estas subvenciones es compatible con la percepción por el beneficiario de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, si bien el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con esas otras fuentes de financiación, supere el coste de la actividad subvencionada.
  • Crédito presupuestario: 25.000 euros, con cargo a la partida núm. 3410-78003.

Sergio Ramo