El Ayuntamiento de Fuentes de Ebro, ante la excepcional crisis sanitaria que estamos viviendo y los negativos efectos que está teniendo en el sector económico local, lanza esta convocatoria extraordinaria de apoyo a la hostelería, al comercio minorista y a los autónomos de la localidad dotada con 100.000 euros. El objetivo es proteger y mantener el tejido productivo local para evitar el cierre de los pequeños comercios, el aumento del desempleo y por consiguiente el incremento del riesgo de exclusión social de estos colectivos.

La convocatoria surge con el consenso de todos los grupos políticos y tras un periodo de análisis en el que la Junta de portavoces del Ayuntamiento se ha reunido con los hosteleros de la localidad y con representantes de la Asociación de Industriales de la Ribera Baja del Ebro y de la Asociación de Comerciantes de Fuentes.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de este plan las empresas (ya sean personas físicas o jurídicas) radicadas en Fuentes de Ebro, que cuenten con todas las autorizaciones para el ejercicio de su actividad y que se hayan visto afectadas por la entrada en vigor del estado de alarma y sus medidas asociadas, bien sea por el cierre temporal, bien por una reducción del nivel de facturación en el mes posterior a la entrada en vigor del estado de alarma de al menos un 50% en relación con la media del semestre anterior. Cuando las personas físicas o jurídicas no lleven de alta los 6 meses naturales exigidos para comparar, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad.

Además, los beneficiarios también deberán cumplir:

  1. Que la actividad afectada por el cierre del establecimiento dispuesta por el estado de alarma no se ha visto compensada por un incremento de la facturación mediante un incremento del volumen de negocio online o telefónico de la persona solicitante.
  2. Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la Mutua profesional correspondiente y en Hacienda en el momento de la presentación de la instancia.
  3. Que el domicilio fiscal y en su caso, el local de desarrollo de la actividad, se encuentre en Fuentes de Ebro.
  4. No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
  5. No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de Fuentes de Ebro.

Además, solo podrá solicitarse subvención para una única actividad o negocio y por el/la titular del mismo. Del mismo modo, los beneficiarios podrán obtener únicamente alguna de las líneas de subvención que se detallan, no procediendo la concesión de más de una si la persona física o jurídica solicitante tuviese varios locales o tipos de negocio o actividad.

En ningún caso el importe de la subvención unido al de otras posibles subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, podrá superar la merma de ingresos de la actividad como consecuencia de la crisis provocada por el coronavirus.

Cuantía de la subvención

El plan contempla dos tipos de ayudas según se hayan visto o no afectadas las empresas por el cierre de establecimientos:

  1. Se concederá una cantidad fija máxima de 700 euros para las empresas (ya sean personas físicas o jurídicas) sin trabajadores a su cargo cuando la actividad que desarrollen se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto en RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo. Esta cantidad se complementará con hasta 400 euros más cuando la empresa tenga trabajadores a su cargo (si éstos lo son con carácter de autónomos, se equipararán a los que lo san por cuenta del titular de la actividad y con un máximo de 8 trabajadores, a razón de 50 Euros por trabajador).
  2. Se concederá una cantidad fija máxima de 400 euros para las empresas (ya sean personas físicas o jurídicas) sin trabajadores a su cargo que no se han visto afectados por el cierre de establecimientos dispuesto en el RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo, siempre y cuando hayan sufrido una reducción de su facturación en el mes posterior a la entrada en vigor del estado de alarma de al menos el 50%, en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración de dicho estado. Cuando las personas físicas o jurídicas no lleven de alta los 6 meses naturales exigidos para comparar, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad. Esta cantidad se complementará con hasta 400 euros más cuando la empresa tenga trabajadores a su cargo (si éstos lo son con carácter de autónomos, se equipararán a los que lo sean por cuenta del titular de la actividad y con un máximo de 8 trabajadores, a razón de 50 euros por trabajador)
Plazo y forma de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto hasta el 9 de julio de 2020 (incluido)

La solicitud y toda la tramitación de las subvenciones se realizará por medios electrónicos, no obstante, si durante la vigencia del plazo de solicitud se levantase el estado de alarma y, por lo tanto quedasen sin eficacia las medidas de contención de la propagación del virus asociadas, las personas físicas (autónomos) podrán presentar la documentación en formato papel a través de las oficinas de registro municipales.

La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión.

Documentación a presentar
  1. El modelo de solicitud normalizado que estará disponible en la web municipal www.fuentesdeebro.es (Modelo Anexo 1 – Solicitud).
  2. Declaración Jurada (Modelo Anexo 2 – Declaración Jurada).
  3. En caso de tener trabajadores a su cargo y querer beneficiarse del incremento previsto a tal fin, deberá de presentar el Informe de Vida Laboral de la Empresa expedido por la Tesoreria de la Seguridad Social en el que se incluya el número de trabajadores a fecha de 1 de marzo de 2020.
  4. Ficha de Terceros (Modelo Anexo 3).
Obligaciones del beneficiario:
  • Mantener la actividad empresarial hasta diciembre de 2020, como mínimo, a partir de día siguiente de la publicación de la resolución de concesión de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el art. 37 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
  • Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
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Sergio Ramo