Por resolución de Alcaldía nº 2020/0215 de fecha 10 de junio de 2020, se aprobaron las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo para cubrir vacantes por jubilación de operario de servicios múltiples como personal laboral, a jornada completa, mediante el sistema de oposición. Tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, el 15 de junio, se ha abierto el plazo de presentación de solicitudes que será de veinte días hábiles, finalizando, por tanto, el 5 julio (incluido). 

Requisitos de los aspirantes.
  1. Ser español o nacional de los estados miembros de la Unión Europea en los términos establecidos en el artículo 57 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado Público.Asimismo, podrán participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificado por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, debiendo en estos casos acreditar su nacionalidad y el cumplimiento de los requisitos establecidos para todos los aspirantes. Además de los anteriores, podrán acceder los extranjeros residentes en España, de acuerdo con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
  2. Ser mayor de 16 años;
  3. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desarrollo del puesto de trabajo;
  4. Estar en posesión del título de estudios primarios o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación o Ciencia o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello;
  5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, comunidades autónomas o entidades locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas;
  6. No estar incurso en causa de incompatibilidad de las establecidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Plazo y presentación de solicitudes

Para poder participar en las pruebas selectivas los interesados deberán presentar instancia, dirigida a la señora alcaldesa del Ayuntamiento de Fuentes de Ebro, conforme al modelo del anexo A, antes del 5 de julio (incluido). La solicitud, una vez cumplimentada, podrá presentarse:

  • Telemáticamente, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Fuentes de Ebro.
  • Presencialmente, a través de 1) Registro general de la Corporación (plaza de la Constitución, 4), de lunes a viernes, de 10:00 a 14:00 horas;  2)En los Registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado o de comunidad autónoma, o los de cualquier administración de las diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares, a los ayuntamientos de los municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio;  3) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca, que es recogida en el artículo 14 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los Derechos de los Usuarios y del Mercado Postal, y artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los Servicios Postales. En consecuencia, en el supuesto de remitirse las solicitudes a través de las oficinas de Correos, deberán presentarse en sobre abierto para ser fechadas y selladas en la primera hoja por el funcionario de Correos antes de ser certificadas. Asimismo, el remitente también podrá exigir que se feche y selle la primera hoja de la copia, fotocopia u otro tipo de reproducción del documento original que se quiera enviar, que servirá como recibo acreditativo de la presentación de la solicitud ante el órgano administrativo competente.

En dicha solicitud se deberá hacer constar expresamente que se reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 2ª de la convocatoria, acompañada de la siguiente documentación:

  • Fotocopia titulación requerida.
  • La solicitud anexa a estas bases (anexo A).
  • Fotocopia del documento nacional de identidad o documento equivalente en vigor.
  • Declaración jurada o promesa de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, debiendo poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño normal del puesto de trabajo a ocupar (anexo B).
  • Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público (anexo C).
  • Acreditación del pago de la tasa correspondiente por importe de 16 euros.
Procedimiento de selección

El sistema o procedimiento de selección será el de oposición. La puntuación final, sumados los puntos todas las pruebas, será como máximo de 10 puntos. El procedimiento de selección incluirá dos pruebas:

  • Primera prueba (ejercicio teórico), consistente en contestar por escrito, durante el tiempo establecido por el tribunal calificador, a un cuestionario de preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta, y que versarán sobre el temario que se indica en el anexo I de esta convocatoria. Para poder superar la prueba es necesario obtener 5 puntos.
  • Segunda prueba, consistente en resolver o ejecutar una o varias pruebas o supuestos prácticos, que podrán contar con diversos apartados, propuestas por el tribunal y relacionadas con las materias del anexo I de estas bases, en el tiempo y con los medios auxiliares que el tribunal disponga. El contenido de este ejercicio deberá guardar relación directa con las características funcionales del puesto a cubrir.

Valoración de los ejercicios: Tanto el primer ejercicio como el segundo serán calificados de 0 a 10 puntos y de forma anónima, siendo necesario para superarlos obtener 5 puntos en cada uno de ellos. Se valorará el grado de perfección demostrado en la realización y el conocimiento de las funciones a desempeñar. Los ejercicios son de carácter eliminatorio, no pudiendo realizar el segundo sin haber superado el primero.

Realizadas las pruebas, el tribunal publicará en el tablón de anuncios y en la página web municipal los resultados de las mismas. Los aspirantes podrán presentar contra las mismas las reclamaciones que consideren oportunas en el plazo de cinco días naturales desde su publicación. Transcurrido el plazo de reclamaciones, el tribunal publicará en los mismos lugares las listas definitivas entendiéndose resueltas las reclamaciones con publicación de este acto; todo ello, sin perjuicio de los recursos que pudieren interponer los interesados contra los actos definitivos o de trámite del proceso selectivo.

Gestión de la bolsa de trabajo

Concluidas las pruebas selectivas, el Ayuntamiento confeccionará una bolsa de trabajo con todos los opositores que, habiendo superado la puntuación mínima para no ser eliminado de las pruebas, no hubieran obtenido puntuación suficiente para obtener plaza a fin de cubrir interinamente las posibles bajas temporales de otros trabajadores de igual categoría.

Así cuando las necesidades de los diversos servicios del Ayuntamiento así lo requieran, se procederá al llamamiento de las personas que integren la bolsa por el orden de puntuación obtenida, aplicando, en su caso, los criterios de desempate establecidos a tal efecto, de manera que, de producirse tal situación, será criterio para dirimir el empate el haber obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio; y de perdurar el empate, la mayor puntuación en el segundo, y de persistir, se resolvería por sorteo.

En el caso de que renunciase al contrato o llamamiento, quien renuncie pasará al último puesto de la lista.

Cualquier interesado integrante de la lista podrá consultar esta en todo momento, si bien los cambios en la misma no se notificarán personalmente. La vigencia de dicha bolsa será de dos años, a cuyo término se extinguirá, con independencia de que queden en vigor, las relaciones laborales temporales nacidas durante su vigencia que continuarán hasta su finalización.

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Sergio Ramo