El Gobierno de Aragón acaba de publicar la orden anunciada ayer por la Consejera de Sanidad en base a la cual se adoptan medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en las Comarcas de La Litera, Cinca Medio, Bajo Cinca, Bajo Aragón-Caspe, el municipio de Huesca y la Comarca Central, en la que se incluye nuestro municipio. Estas medidas suponen en la práctica retroceder a Fuentes y a los municipios de estas comarcas a la Fase 2 del proceso de desescalada guiado por el estado meses atrás.

El Ayuntamiento de Fuentes apela a la responsabilidad de los fuenteros para evitar situaciones de riesgo y cumplir con las recomendaciones y medidas preventivas, independientemente del número de contagios detectados.

Obligaciones de precaución y colaboración.

1. En tanto se mantenga la actual situación de crisis sanitaria provocada por la pandemia COVID-19, todos los ciudadanos deberán desarrollar sus actividades, de cualquier índole, conforme al principio de precaución con objeto de prevenir la generación de riesgos innecesarios para sí mismos o para otros y de evitar la propagación del virus causante de la pandemia.

2. Conforme a la normativa de salud pública, todos los ciudadanos tienen la obligación de facilitar el desarrollo de las actuaciones de salud pública y de abstenerse de realizar conductas que dificulten, impidan o falseen su ejecución.

Restricciones:

Dichos territorios retroceden de la Fase 2 Flexibilizada a la Fase 2 en la que de manera general será de aplicación las restricciones establecidas para esta fase por el Ministerio de Sanidad pero moduladas en la forma siguiente:

  1. En los locales de hostelería y restauración para consumo en el local, el aforo máximo permitido en su interior será el 40 % del aforo total y en las terrazas no podrá superar el 50 % del aforo total. En ambos casos, solo se permitirá el consumo sentado en mesa o agrupación de mesasno admitiéndose grupos superiores a diez personas en una misma mesa o agrupación de mesas.  En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente. El horario de funcionamiento de estos establecimientos no podrá exceder de las 24:00 horas (Ampliado a la 1:00 horas desde el 5-8-2020 por orden SAN/703/2020)
  2. En los establecimientos comerciales, así como en centros y parques comerciales el aforo máximo permitido será el 40 % del aforo total. 
  3. Se prohíbe el botellón o el consumo colectivo de bebidas en la calle o en espacios públicos ajeno a los establecimientos de hostelería o similares, por resultar contrario al principio general de precaución, y constituir dicha actividad un riesgo evidente e innecesario de propagación del virus causante de la pandemia.
  4.  La actividad desarrollada en peñas o locales de reunión queda suspendida hasta el 30 de septiembre de 2020, al menos. Pasada esta fecha podrá autorizarse por la autoridad sanitaria, en su caso, siempre que la evolución de la situación epidemiológica así lo permita
  5. No cabrá realizar actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil a partir del 1 de agosto de 2020, sin perjuicio de que puedan finalizar su actividad programada las ya iniciadas a fecha de la presente Orden.
  6. Los establecimientos de ocio nocturno deberán permanecer cerrados mientras dure esta fase 2
  7. En cines, teatros, auditorios  el aforo máximo permitido será de 1/3 del aforo total. Si los actos se realizan en otros lugares cerrados, no podra superarse 1/3 del aforo, ni reunir más de 50 personas. En el caso de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no podrá superarse 1/3 del aforo, ni reunir más de 400 personas. En la Biblioteca, no podrá superarse 1/3 del aforo y las salas infantiles y las colecciones de libre acceso permanecerán cerradas.
  8. Instalaciones deportivas. Aunque  la fase 2 permite la práctica deportiva individual o aquellas prácticas que se puedan desarrollar por un máximo de dos personas, siempre sin contacto físico manteniendo las debidas medidas de seguridad y protección, y en todo caso la distancia social de seguridad de 2 m, el Ayuntamiento de Fuentes ha decretado el cierre de las pistas polideportivas exteriores de Viña del Conde y de las pistas de pádel, frontón y tenis.
  9. Piscinas: Aforo limitado al 30 % de la capacidad de la instalación.
  10. Las ceremonias nupciales podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el 50% de su aforo, y en todo caso un máximo de cien personas en espacios al aire libre o de cincuenta personas en espacios cerrados.
  11. Entierros y velatorios.  Los velatorios podrán realizarse con un límite máximo, en cada momento, de 25 personas en espacios al aire libre o quince personas en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 25 personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.
  12. Lugares de culto. Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo.
Restricciones en el ámbito del transporte
  1. En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.
  2. En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, cuando no todos los ocupantes convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes.
  3. En los vehículos con una fila de asientos, cuando no todos los ocupantes convivan en el mismo domicilio, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que guarden la máxima distancia posible.
  4. En los servicios de transporte público regular, discrecional y privado  de viajeros en autobús en los que todos los ocupantes deban ir sentados, las empresas adoptarán las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los viajeros, de tal manera que no podrán ser ocupados más del 50 % de los asientos.
  5. En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano o metropolitano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, la ocupación será la que resulte de aplicar una ocupación correspondiente al 75% de las plazas sentadas disponibles y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie.
Recomendaciones en materia de movilidad

Además, la orden realiza las siguientes recomendaciones en materia de movilidad:

  1. Se recomienda a todos los ciudadanos que tengan residencia habitual en las unidades territoriales indicadas en esta orden que limiten su movilidad fuera de las mismas, salvo que concurran circunstancias que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad,causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.
  2. Se recomienda a todos los ciudadanos que no tengan residencia habitual en dichas unidades territoriales que eviten desplazamientos a las mismas, salvo que concurran las mismas circunstancias establecidas en el apartado anterior.

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Sergio Ramo