El Gobierno de Aragón acaba de publicar la orden en base a la cual se adoptan medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en las Comarcas de La Litera, Cinca Medio, Bajo Cinca, Bajo Aragón-Caspe, el municipio de Huesca y la Comarca Central, en la que se incluye nuestro municipio.
Restricciones:
Dichos territorios retroceden a lo que se ha venido a denominar como Fase 2 Flexibilizada en la que de manera general será de aplicación las restricciones establecidas para la fase 2 pero moduladas en la forma siguiente:
- En los establecimientos comerciales, así como en centros y parques comerciales el aforo máximo permitido será el 75 % del aforo total.
- En los locales de hostelería y restauración para consumo en el local, el aforo máximo permitido en su interior será el 50 % del aforo total y en las terrazas no podrá superar el 75 % del aforo total. En ambos casos, solo se permitirá el consumo sentado en mesa o agrupación de mesas, no admitiéndose grupos superiores a diez personas en una misma mesa o agrupación de mesas.
- Aquellos establecimientos de ocio nocturno que cuenten con la actividad de cafetería y restaurante habrán de limitar su actividad a la apertura de terrazas e interiores, con las mismas condiciones y requisitos que los restantes establecimientos de hostelería y restauración. Cuando existiera en el local un espacio destinado a pista de baile o similar, el mismo podrá ser utilizado para instalar mesas o agrupaciones de mesas, no pudiendo dedicarse dicho espacio a su uso habitual.
- En las piscinas; en cines, teatros, auditorios y en todo tipo de establecimientos culturales, el aforo máximo permitido será el 75 % del aforo total. En la Biblioteca. No podrá superarse 1/3 del aforo y las salas infantiles y las colecciones de libre acceso permanecerán cerradas.
- Instalaciones deportivas. Se permite la práctica deportiva individual o aquellas prácticas que se puedan desarrollar por un máximo de dos personas, siempre sin contacto físico manteniendo las debidas medidas de seguridad y protección, y en todo caso la distancia social de seguridad de 2 m.. Asimismo, se respetará el límite del 30% de capacidad de aforo y sera obligatorio concertar cita previamente con la entidad gestora de la instalación.
- En el conjunto de los centros educativos, tanto públicos como privados, y demás actividades educativas o de formación, como autoescuelas o academias, así como en medios de transporte, en la práctica deportiva, en áreas de juego infantil y biosaludables, establecimientos y locales de juegos y apuestas se aplicarán las medidas propias de la nueva normalidad.
- Colonias: Grupos de hasta 10 personas más los monitores sin contacto con los demás grupos. Si se realizan en espacios cerrados, solo se permitirá un máximo del 50% del aforo del recinto.
- Las ceremonias nupciales podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el 50% de su aforo, y en todo caso un máximo de cien personas en espacios al aire libre o de cincuenta personas en espacios cerrados.
- Entierros y velatorios. Los velatorios podrán realizarse con un límite máximo, en cada momento, de 25 personas en espacios al aire libre o quince personas en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 25 personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.
- Lugares de culto. Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo.
Recomendaciones en materia de movilidad
Además, la orden realiza las siguientes recomendaciones en materia de movilidad:
- Se recomienda a todos los ciudadanos que tengan residencia habitual en las unidades territoriales indicadas en esta orden que limiten su movilidad fuera de las mismas, salvo que concurran circunstancias que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad,causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.
- Se recomienda a todos los ciudadanos que no tengan residencia habitual en dichas unidades territoriales que eviten desplazamientos a las mismas, salvo que concurran las mismas circunstancias establecidas en el apartado anterior.
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